FAQ – Preguntas Frecuentes

¿Quiénes podrán ser Beneficiarios de las Ayudas?

Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital. De tal manera que, en función del número de empleados, se han creado los siguientes segmentos:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos 3 empleados.
Las personas en situación de autoempleo (trabajadores autónomos) se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

¿Cuáles son los requisitos para resultar beneficiario de la ayuda?

Podrán participar en el proceso de selección, las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que cumplan y acrediten los siguientes requisitos específicos:
a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
b) Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Quedarán excluidas aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o a las empresas que se encuentren en una situación de crisis.
h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de las bases reguladoras.
j) Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo.
k) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Estos requisitos se recogen en las bases reguladoras del Programa

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en la Orden de Bases, las que se determinen en la convocatoria (pendiente de publicar), las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Orden de Bases y de la convocatoria (pendiente de publicar), dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si se produce el caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto
subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de Bases, tan pronto como tenga conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
El beneficiario, para adoptarlas soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a
estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases
reguladoras, y con lo que dispongan las distintas convocatorias.
La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo establecido, , según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos, para evaluar el nivel de madurez digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
La obligación de establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación. El beneficiario de la ayuda garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm – DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia..
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

¿El beneficiario deberá declarar la ayuda?

La ayuda recibida por el beneficiario será declarada como ingreso percibido.

¿En qué consisten las ayudas?

Las ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

Estas soluciones de digitalización se encontrarán accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

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¿Cuál será el importe de las ayudas?

Las ayudas serán concedidas en forma de bono digital, el importe dependerá del segmento de beneficiarios:

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.→ Importe bono digital: 12.000 euros.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.→ Importe bono digital: 6.000 euros.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.→ Importe bono digital: 2.000 euros.

Podrán establecerse Acuerdos hasta agotar el límite del saldo disponible del bono digital.

El bono digital no podrá ser utilizado una vez que se haya agotado su importe.

Le ayudamos a realizar el trámite